¿Pueden delinquir las empresas? Esta pregunta, lugar común en la discusión jurídica actual en Colombia, continua generado intensos debates y fuertes detractores. Mientras que en nuestro aún no existe esta figura, otras jurisdicciones han desarrollado marcos normativos sofisticados que trazan un camino.
La experiencia de la India resulta ilustrativa. En el emblemático caso Standard Chartered Bank vs. Directorate of Enforcement, la Corte Suprema de India cimentó las bases de la responsabilidad penal corporativa en la cultura jurídica de oriente: las empresas no pueden escudarse tras su naturaleza jurídica para evadir la responsabilidad penal. Este pronunciamiento desmontó el argumento tradicional de que las corporaciones, al carecer de cuerpo físico, no podían ser encarceladas y, por tanto, no podían ser penalmente responsables.
Pero, ¿cómo determinar la culpabilidad de una entidad que existe como ficción jurídica? Aquí es donde resulta llamativa la doctrina del “alter ego“, desarrollada por la jurisprudencia india. Esta teoría reconoce que, aunque las corporaciones no tienen mente propia, sus directivos y administradores constituyen su “otro yo”, superponiendo la conciencia del individuo humano con la “consciencia corporativa”. Esta solución, no desprovista de complejidades y discusiones, trata de zanjar incluso discusiones centrales de esta materia como la capacidad de culpabilidad de la empresa y el principio de responsabilidad individual.
El caso Iridium India Telecom vs. Motorola Inc., aun cuando constituyó una controversia de naturaleza societaria, contribuyó a la discusión de responsabilidad penal en el país asiático. Así, el Tribunal Superior de la Judicatura de Bombay (High Court of Judicature at Bombay) estableció aquello que aún agita el debate jurídico en Colombia: que las corporaciones no pueden reclamar inmunidad frente al proceso penal argumentando su incapacidad de poseer intención criminal.
Estos avances en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica ha sido de especial recibo en la India de cara a los delitos ambientales. Como señala J. Braithwaite (2020) , el delito corporativo abarca las conductas de la corporación o sus empleados actuando en su nombre. En India se consideró que el aumento de delitos ambientales registrado en 2021 por la Oficina Nacional de Registro Criminal señalaba que la responsabilidad administrativa no era suficiente.
La experiencia india también nos enseña sobre la importancia de superar la lógica del ” pay-and-pollute principle ” o pagar para luego contaminar. Las multas administrativas, por cuantiosas que sean, pueden ser vistas por las grandes corporaciones como simples costos operativos. La amenaza de responsabilidad penal, en cambio, se percibe como una figura con un efecto disuasorio más potente.
Incluso, discusiones sobre la responsabilidad de los administradores en delitos de omisión impropia son extrapolados al plano corporativo bajo la doctrina de la “ceguera voluntaria”. Según este desarrollo, una corporación es responsable cuando sus agentes ignoran deliberadamente actividades ilegales bajo su supervisión, e incluso podría abarcar supuestos de ineptitud operativa o deficiencias de gobierno corporativo. Esto sería particularmente llamativo en casos de daños ambientales o corrupción empresarial, donde la cadena de responsabilidad suele diluirse en estructuras organizacionales complejas.
Sin embargo, la experiencia india también nos advierte sobre posibles dificultades. La mera existencia de responsabilidad penal corporativa no es suficiente; se necesitan mecanismos efectivos de implementación y sanciones apropiadas.
La creciente preocupación global por la responsabilidad empresarial en temas ambientales y sociales, junto con la presión internacional por estándares más estrictos de gobierno corporativo, crean un contexto favorable para una reforma que desarrolle este tipo de responsabilidad penal. Ante la inevitabilidad de que ocurra en un futuro próximo, la experiencia india nos muestra que es posible construir un sistema de responsabilidad penal corporativa que sea tanto efectivo como justo.