El acceso al sistema financiero: ¿una puerta cerrada para quienes tienen antecedentes penales? El reto de una regulación clara

El acceso al sistema financiero: ¿una puerta cerrada para quienes tienen antecedentes penales? El reto de una regulación clara

La Sentencia T-113 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia ofrece una profunda reflexión sobre los límites de la autonomía privada en el sector financiero, la prevención de riesgos y la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de quienes han tenido conflictos con la ley penal. En un caso donde varias entidades bancarias negaron la apertura de una cuenta de ahorros a una persona con antecedentes por un delito fuente de lavado de activos, la Corte analizó si esta negativa automática resulta compatible con el orden constitucional colombiano.

Uno de los principales mensajes del fallo es que las decisiones de exclusión basadas únicamente en antecedentes penales o investigaciones en curso resultan inconstitucionales si no se sustentan en un análisis individualizado, objetivo y razonable del perfil de riesgo del solicitante. Así, la sentencia recuerda que la reincorporación social de las personas que han cumplido su condena es un mandato constitucional. Impedirles el acceso a servicios financieros legítimos no solo perpetúa su exclusión, sino que desconoce su derecho a reconstruir un proyecto de vida digno. El sistema penal no puede imponer una condena perpetua en forma de barreras económicas y sociales. En consecuencia, los antecedentes penales no deben convertirse en un estigma permanente que limite el ejercicio de derechos.

Esto significa que los bancos no pueden aplicar políticas de rechazo automático, sino que deben justificar sus decisiones con base en hechos concretos que demuestren una amenaza real al sistema financiero. Aun así, este principio —aunque valioso— plantea una tensión compleja entre la inclusión financiera y la gestión legítima del riesgo por parte de las entidades.

En este contexto, cobra especial importancia la orden impartida por la Corte a la Superintendencia Financiera para que, en un plazo de 90 días, expida una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, bajo criterios transparentes y objetivos para evitar prácticas arbitrarias.Y es que, si bien la Corte advierte que las restricciones deben ser proporcionales y fundamentadas, no establece en la sentencia cuándo ni cómo podrían ser admisibles. Esto deja a las entidades frente a una incertidumbre regulatoria: deben aceptar clientes con antecedentes o investigaciones en curso, salvo que logren justificar bajo criterios objetivos la decisión de rechazo, pero no se les indica cómo hacerlo sin exponerse, por otro lado, a investigaciones o sanciones por fallas en sus sistemas de prevención de riesgos como el SARLAFT.

Este vacío normativo podría generar un efecto paradójico: al intentar evitar exclusiones arbitrarias, se traslada una carga desproporcionada a las entidades, que deben balancear principios constitucionales con el cumplimiento de estándares técnicos complejos y muchas veces poco definidos.

En este sentido, la circular que expida la Superfinanciera no solo será clave para proteger los derechos de personas en proceso de reincorporación social, sino también para brindar seguridad jurídica y operativa a los bancos, que necesitan parámetros uniformes para evaluar casos sin caer ni en la arbitrariedad ni en la omisión.

La Sentencia T-113 de 2025 sienta un precedente relevante en el camino hacia una inclusión financiera real y equitativa, pero su impacto dependerá en buena medida de cómo se implementen sus principios a través de una regulación clara, proporcional y coherente. La inclusión financiera no puede depender de interpretaciones ambiguas: requiere reglas que orienten, equilibren y permitan construir confianza en ambos sentidos —para los usuarios potencialmente excluidos y para las entidades obligadas a tomar decisiones difíciles en contextos de riesgo reputacional y legal.