El panorama jurídico global experimenta una evolución palpable: el litigio ambiental por vía penal cobra cada vez mayor relevancia. Colombia no es la excepción a esta tendencia, marcando un hito significativo con la Ley 599 del 2000, que introdujo los primeros cinco delitos orientados a la protección del medio ambiente. Este avance se potenció exponencialmente con la Ley 2111 de 2021, la cual no solo reformó los delitos ambientales existentes en el Título XI del Código Penal, sino que también creó nuevas figuras delictivas, como el ecocidio y el tráfico de fauna.
Esta creciente inclinación hacia la persecución penal de las afectaciones ambientales nos invita a un debate crucial: la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y es que, por regla general, son las empresas, en el desarrollo de su actividad económica, las que suelen incurrir en este tipo de ilícitos. Casos paradigmáticos en Colombia, como las sentencias SP2933-2016 (39464) y AP6405-2017 (48263) –que analizaron el delito de daño en los recursos naturales–, evidencian esta realidad. En estas decisiones, si bien el daño ambiental fue generado por una empresa, la condena recayó sobre el representante legal, dado que la legislación penal colombiana históricamente ha limitado la responsabilidad penal a las personas naturales.
A pesar de los diversos intentos por abordar el tema, tanto en el Congreso de la República como a través de desarrollos jurisprudenciales, en la actualidad la investigación y sanción de las personas jurídicas en el ámbito ambiental se circunscribe principalmente al terreno administrativo y sancionatorio, sin que exista una contemplación expresa en la normativa penal.
La Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en Colombia
En el terreno administrativo, la Ley 2195 de 2022 establece en su artículo segundo los tres supuestos para la configuración de la responsabilidad administrativa sancionatoria de la persona jurídica:
“(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente (…),
(ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios y
(iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo”.
Como se puede evidenciar de esta norma, la responsabilidad penal del representante legal de la empresa, que fue estudiada previamente, constituye el primer supuesto que debe cumplirse para iniciar un proceso de responsabilidad administrativa sancionatoria contra una persona jurídica. Por lo tanto, la responsabilidad penal de las personas naturales dentro de una empresa y la responsabilidad administrativa sancionatoria de la persona jurídica están estrechamente ligadas.
Un Vistazo Comparativo: El Modelo Estadounidense
En contraste, el sistema jurídico de Estados Unidos sí contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, conocida como “corporate criminal liability”. A nivel federal, está firmemente establecido que las corporaciones son penalmente responsables por los delitos cometidos por sus empleados o agentes. Más específicamente, una empresa puede ser hallada penalmente responsable por delitos dolosos cuando su empleado o agente actuó u obtuvo conocimiento en ejercicio de sus funciones y lo hizo, al menos en parte, con la intención de beneficiar a la corporación. Esto implica que la extensión de la responsabilidad penal corporativa puede variar considerablemente según la naturaleza del delito, la posición del trabajador que lo comete y la intencionalidad subyacente a la conducta.
Conclusión: Un Futuro de Mayor Exigencia para las Empresas
La creciente judicialización de los delitos ambientales en Colombia, sumada a la clara tendencia norteamericana hacia la responsabilidad penal corporativa, señala un camino ineludible para las empresas: la necesidad de integrar de forma proactiva y robusta la protección del medio ambiente en el corazón de sus operaciones. Si bien el marco normativo colombiano aún no consagra expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estas son efectivamente perseguidas a través de la responsabilidad administrativa sancionatoria. Al comparar los supuestos de la responsabilidad administrativa sancionatoria colombiana y aquellos propios del régimen de “corporate criminal liability” de Estados Unidos, es evidente que existen numerosas similitudes.
Lo anterior sugiere que en Colombia ya opera una forma de responsabilidad cuasi-penal para las empresas, aun cuando no esté expresamente dispuesta como tal en la normativa. Esta situación impone a las empresas colombianas una necesidad inminente de revisar y fortalecer sus programas de cumplimiento con la regulación ambiental. El objetivo es doble: evitar la responsabilidad penal del representante legal y, por ende, la responsabilidad administrativa sancionatoria de la persona jurídica.
En un mundo cada vez más consciente de la urgencia climática y la degradación ecológica, las empresas no solo enfrentan riesgos reputacionales y financieros, sino también el escrutinio penal. La diligencia en materia ambiental deja de ser una opción para convertirse en una exigencia legal y ética ineludible. Para las organizaciones, el futuro demanda no solo el cumplimiento de la ley, sino la anticipación y la prevención, transformando la gestión ambiental en un pilar fundamental de su estrategia corporativa para evitar costosas y dañinas consecuencias.
